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Preámbulo
de la Declaración Universal de los
Derechos de los Animales |
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| Proclamación | ||
| Artículo
1º |
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia. | |
| Artículo 2º | a)
Todo animal tiene derecho al respeto. b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre. |
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| Artículo 3º | a)
Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles. b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia. |
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| Artículo 4º | a)
Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre
en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático
y a reproducirse. b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho. |
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| Artículo 5º | a)
Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie. b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho. |
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| Artículo
6º |
a)
Todo animal que el hombre ha escogido como compañero, tiene derecho
a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante. |
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| Artículo
7º |
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo. | |
| Artículo
8º |
a)
La experimentación animal que implique un sufrimiento físico
o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto
si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales,
como toda otra forma de experimentación. b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas. |
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| Artículo
9º |
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor. | |
| Artículo
10º |
a)
Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre. b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal. |
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| Artículo 11º | Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida. | |
| Artículo 12º | a)
Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes
es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio. |
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| Artículo 13º | a)
Un animal muerto debe ser tratado con respeto. b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal. |
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| Artículo 14º | a)
Los organismos de protección y salvaguarda de los animales, deben
ser representados a nivel gubernamental. b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo son los derechos del hombre. |
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